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¿Qué es el Poder Legislativo?

El Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes es un órgano del gobierno que está encargado de debatir proyectos y, a partir de ellos, elaborar leyes.

En nuestra, Provincia el Poder Legislativo está conformado por la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores.

Ambas cámaras están conformadas por representantes de toda nuestra Provincia -los senadores y los diputados- que pertenecen a distintos partidos políticos y son elegidos directamente por el pueblo según el Artículo 84 de nuestra Constitución Provincial.

Honorable Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, forma parte del Poder Legislativo (junto a la Cámara de Senadores) según lo establece el Artículo 84 de la Constitución de la Provincia.

A través del tiempo, se la denominó de diferentes maneras: Congreso Provincial, Congreso General, Congreso Permanente, Cámara de Representantes hasta que finalmente adoptó y continúa como Cámara de Diputados.

La primera sesión fue el día 26 de noviembre de 1821.

Actualmente, la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes está constituida por 30 diputados que tienen cuatro años de mandato pueden ser reelectos indefinidamente.

La Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes renueva la mitad de sus miembros cada dos años (Artículo 86 de la Constitución de la Provincia).

¿Quiénes pueden ser Diputados?

• Los requisitos para ser diputado son:

Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.

Edad: 22 años o más y dos años de residencia inmediata en la Provincia, para los que no son naturales de ella (Artículo 87 de la Constitución de la Provincia).

El cargo de Diputado es incompatible con el de funcionario o empleado público nacional, provincial o municipal, o de legislador de la Nación o de otra Provincia, con excepción del profesorado y de las comisiones eventuales que deben ser aceptadas con el consentimiento previo de la Cámara a la que pertenece (Artículo 88 de la Constitución de la Provincia).

• No pueden ser diputados:

Los procesados, con auto de prisión preventiva firme.

Los que hayan sido condenados a pena de reclusión o prisión.

Los quebrados o concursados civilmente no rehabilitados.

Los afectados de enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato (Artículo 89 de la Constitución de la Provincia).

¿Qué diferencias hay entre Diputados y Senadores?

¿Qué es un proyecto de Ley?

Un proyecto es una idea. En este caso, una idea acerca de cómo resolver o mejorar una situación, con el fin de dictar una Ley o modificar una existente. Si un proyecto es votado por los senadores y los diputados y aprobado por el gobernador de la Provincia se convierte en Ley, es decir, en una regla que todos los ciudadanos tienen que cumplir obligatoriamente.

Puede tener origen en cualquiera de las Cámaras presentados por alguno o varios de sus miembros: por el Poder Ejecutivo; por el Defensor del Pueblo; por el Superior Tribunal de Justicia y también por cualquier ciudadano siempre que junten una determinada cantidad de firmas que lo apoyen a través de lo que se conoce como “Iniciativa Popular”.

Todo proyecto debe ser presentado en alguna de las dos Cámaras del Poder Legislativo. La Cámara en la que se presenta el proyecto se considera Cámara de Origen y la otra Cámara Revisora. Cuando un proyecto se presenta en el Senado, este se considera la cámara de origen de ese proyecto y la Cámara de Diputados, la cámara revisora.

Para convertirse en Ley, un proyecto debe ser analizado y aprobado por las dos cámaras y por el Poder Ejecutivo Provincial.

¿Qué es una Ley?

Una ley es una regla o norma votada por las cámaras legislativas y sancionada por el Jefe del Estado que sirve para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales y cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

Ley Yolanda

Ley N° 6599

La Provincia de Corrientes, en el ámbito de sus respectivas competencias provinciales, se adhiere a la Ley Nacional 27592, “Ley Yolanda”, Programa de Formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Sociedades del Estado.

Yolanda Ortiz fue la primera mujer en ocupar el cargo de secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano en nuestro país y en América Latina.

Se dedicó a incorporar la perspectiva ambiental en la industria y a tratar la complejidad de esta temática de manera integral, convirtiéndose en una portavoz del mensaje ambiental a nivel tanto nacional como mundial.

Mono Carayá

Ley N° 6590

La Provincia de Corrientes declaró Monumento Natural al Mono Aullador negro o dorado o Mono Carayá (Alouatta caraya), con el objeto de asegurar su conservación, evitan do su eventual extinción.

El mono Carayá es una especie de primates autóctona de nuestra provincia y son considerados como uno de los primates más grandes del continente americano. Es una especie arborícola, que habita en las copas de los árboles.

A causa de las modificaciones antropogénicas en bosques nativos, que son cada vez más frecuentes en el noreste argentino, la comercialización ilegal de esta especie como mascotas y la caza indiscriminada; las poblaciones de monos Carayá han sido clasificadas en la categoría Vulnerable (VU).

Ley Micaela

Ley N° 6527

La Provincia de Corrientes se adhiere a la Ley Nacional Nº 27499 del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia Contra las Mujeres –Micaela García-, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La movilización social a nivel nacional tras el femicidio de Micaela García en el año 2017 provocó que todos los organismos del Estado se capaciten en perspectiva de género para erradicar la violencia contra las mujeres.

Ley Oncopediátrica

Ley N° 6561

El cáncer es una de las principales causas de mortalidad de niños, niñas y adolescentes, y engloba a una serie de enfermedades específicas generalmente diferentes a las que padecen personas adultas.

Con la intención de mejorar la sobrevida global de los pacientes y la calidad de vida de sus familiares, así como también garantizar la equidad del tratamiento para pacientes que viven en el interior, la Provincia de Corrientes dispuso crear el “Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer”, que funcionará en la órbita conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, con el objeto de prevenir y diagnosticar de forma precoz, enfermedades oncológicas en niños, niñas y adolescentes y brindarles atención integral basada en la persona, para garantizar el más alto nivel de vida posible a los pacientes y a sus familias.

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