Comisión Especial
Banca de la Mujer
Resolución 170/2010
ARTÍCULO 1°- APROBAR el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Banca de la Mujer, creada en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados por Resolución N° 016/10, órgano asesor de Comisiones Permanentes de la Honorable Cámara de Diputados, el que como
Anexo I forma parte integrante de la presente.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO BANCA DE LA MUJER.
ARTÍCULO 1°- AMBITO DE APLICACIÓN. La Comisión Especial Banca de la Mujer, creada por Resolución 016/10 de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, aprobada con fecha 10 de marzo de 2010 (en adelante Banca de la Mujer), se regirá por el presente
Reglamento.
ARTICULO 2° – COMPETENCIA. La Banca de la Mujer tendrá por objeto constituirse en órgano de asesoramiento, análisis, consulta, control, evaluación y monitoreo de las leyes y normativas desde una perspectiva de género, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, de la Constitución Provincial. También procurará facilitar y sistematizar tareas de investigación, capacitación y fortalecimiento de las propias parlamentarias. La Banca de la Mujer no dictaminará sobre los proyectos pero podrá presentar informes a las comisiones que tengan en tratamiento proyectos de su interés y solicitar, mediante nota, el impulso a proyectos específicos; su función específica es órgano asesor de las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 3°- INTEGRANTES La Banca de la Mujer está integrada por cinco (5) miembros de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, quienes tendrán voz y voto toda vez que se las convoque o consulte. Todos los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados podrán participar de las reuniones en tanto las mismas son públicas y solo tendrán voz.