Instituye el 2 de agosto de cada año como “Día Provincial del Granadero Correntino”, en homenaje a los soldados Juan Bautista Cabral y Feliciano Silva quienes ofrendaron su vida en la Batalla de San Lorenzo de 1813.
Datos Generales
Origen:
Honorable Senado
N° expediente H.S:
8238/25
Tipo de Proyecto:
Ley
Asunto:
Instituye el 2 de agosto de cada año como “Día Provincial del Granadero Correntino”, en homenaje a los soldados Juan Bautista Cabral y Feliciano Silva quienes ofrendaron su vida en la Batalla de San Lorenzo de 1813.
Instituye el 2 de agosto de cada año como “Día Provincial del Granadero Correntino”, en homenaje a los soldados Juan Bautista Cabral y Feliciano Silva quienes ofrendaron su vida en la Batalla de San Lorenzo de 1813.
Autor/es:
Sdor. González.
Partido:
Unión Civica Radical (UCR)
Presentado en Sesión H.C.D.:
17/06/2026
Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Expediente H.C.D.:
20101
Ley:
6753
Aprobación:
08-07-2026
Expediente: 20101
Asunto:
Instituye el 2 de agosto de cada año como “Día Provincial del Granadero Correntino”, en homenaje a los soldados Juan Bautista Cabral y Feliciano Silva quienes ofrendaron su vida en la Batalla de San Lorenzo de 1813.
Exp HCS:
8238/25
Partido:
Unión Civica Radical (UCR)
Autor:
Sdor. González.
Tipo de Proyecto:
Ley
Presentado en sesión:
17/06/2026
Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.