Los
feriados nacionales inamovibles están
regidos por la Ley Nacional N° 21.329,
excepto el correspondiente al 8 de diciembre,
incorporado por la Ley Nacional N° 24.445.
El calendario de feriados nacionales para
el año 2008 es el siguiente:
FECHA DÍA CONMEMORACIÓN
1° de Enero Martes Año Nuevo
24 de Marzo Lunes Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y
la Justicia
21 de Marzo Viernes Viernes Santo Festividad
Cristiana
2 de Abril Miércoles Día del
Veterano y de los Caídos en la Guerra
de Malvinas (Ley Nacional N° 26.110)
1° de Mayo Jueves Día del Trabajador
25 de Mayo Domingo Primer Gobierno Patrio
9 de Julio Miércoles Día de
la Independencia
8 de Diciembre Lunes Inmaculada Concepción
de María
25 de Diciembre Jueves Navidad (nacimiento
del Niño Jesús)
Feriados Trasladables
FECHA DÍA CONMEMORACIÓN
20 de Junio ** Lunes 16 de junio Paso a la
inmoratalidad del
General Manuel Belgrano
17 de Agosto ** Lunes 18 de agosto Paso a
la Inmortalidad del
General José de San Martín
12 de Octubre * Domingo 12 de Octubre DÍA
DE LA RAZA
(*) Este Feriado se rige por la Ley Nacional
N° 23.555. Las fechas que coincidan en
martes y miércoles se trasladan al
lunes anterior; las que coinciden en jueves
y viernes se trasladan al lunes posterior.
(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nacional
N° 24.445. Los feriados nacionales del
20 de junio y del 17 de agosto se trasladan
al tercer lunes del mes respectivo.
Días no Laborables
inamovibles
FECHA DÍA CONMEMORACIÓN
20 de Marzo Jueves Jueves Santo Festividad
Cristiana
20 y 21 de Abril Pascuas Judías ***
26 y 27 de Abril
30 de Septiembre Martes Primer Día
de Rosh Hashana Año
Nuevo Judío *
1° de Octubre Miércoles Segundo
Día de Rosh Hashana
9 de Octubre Jueves Año Nuevo Judío
* YOMKIPUR (Gran
Día del Perdón) *
# Lunes Fiesta del Sacrificio **
# Sábado Año Nuevo Islámico
**
# Sábado Culminación del Ayuno
**
# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario
lunar. A Confirmar
(*) Sólo para habitantes que profesen
la Religión Judía. Dispuesto
por la Ley Nacional N° 24.571.
(**) Sólo para los habitantes que profesen
la Religión Islámica. Dispuesto
por la Ley Nacional N° 24.757
(***) Sólo para aquellos que profesan
la religión judía. (Ley Nacional
N° 26.089. (Los dos primeros días
y los dos últimos de la Pascua Judía).
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