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Provincia de Corrientes - República Argentina
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LISTADO DE FERIADOS NACIONALES
Los feriados nacionales inamovibles están regidos por la Ley Nacional N° 21.329, excepto el correspondiente al 8 de diciembre, incorporado por la Ley Nacional N° 24.445.
El calendario de feriados nacionales para el año 2008 es el siguiente:

FECHA DÍA CONMEMORACIÓN
1° de Enero Martes Año Nuevo
24 de Marzo Lunes Día Nacional de la Memoria por la Verdad y
la Justicia
21 de Marzo Viernes Viernes Santo Festividad Cristiana
2 de Abril Miércoles Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra
de Malvinas (Ley Nacional N° 26.110)
1° de Mayo Jueves Día del Trabajador
25 de Mayo Domingo Primer Gobierno Patrio
9 de Julio Miércoles Día de la Independencia
8 de Diciembre Lunes Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Jueves Navidad (nacimiento del Niño Jesús)

Feriados Trasladables

FECHA DÍA CONMEMORACIÓN
20 de Junio ** Lunes 16 de junio Paso a la inmoratalidad del
General Manuel Belgrano
17 de Agosto ** Lunes 18 de agosto Paso a la Inmortalidad del
General José de San Martín
12 de Octubre * Domingo 12 de Octubre DÍA DE LA RAZA

(*) Este Feriado se rige por la Ley Nacional N° 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coinciden en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.
(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nacional N° 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

Días no Laborables inamovibles

FECHA DÍA CONMEMORACIÓN

20 de Marzo Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana
20 y 21 de Abril Pascuas Judías ***
26 y 27 de Abril
30 de Septiembre Martes Primer Día de Rosh Hashana Año
Nuevo Judío *
1° de Octubre Miércoles Segundo Día de Rosh Hashana
9 de Octubre Jueves Año Nuevo Judío * YOMKIPUR (Gran
Día del Perdón) *
# Lunes Fiesta del Sacrificio **
# Sábado Año Nuevo Islámico **
# Sábado Culminación del Ayuno **

# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. A Confirmar
(*) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley Nacional N° 24.571.
(**) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley Nacional N° 24.757
(***) Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley Nacional N° 26.089. (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía).

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