EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º. LAS mujeres a las que se les haya practicado ablación mamaria por patologías oncológicas, tienen derecho a acceder a la reconstrucción mamaria en forma gratuita, en hospitales públicos de la Provincia.
ARTÍCULO 2º. PARA acceder a los beneficios establecidos por esta ley, las mujeres deben:
a) poseer domicilio real en la Provincia de Corrientes con una antigüedad no menor de dos (2) años;
b) no poseer cobertura médica de una obra social o medicina prepaga;
c) no contar con recursos económicos para costear la reconstrucción mamaria;
d) contar con la prescripción médica realizada por un profesional perteneciente al sector público, conforme a la reglamentación.
ARTÍCULO 3º. LA cobertura obligatoria, cumplidos los requerimientos del artículo 2º, incluye el total de las prestaciones básicas y la provisión de prótesis en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 4º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a la reasignación de partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de solventar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Digesto de Leyes Provinciales – Honorable Cámara de Diputados H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes República Argentina
ARTÍCULO 5º. EL Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en el término de 30 días.
ARTÍCULO 6º. COMUNICAR, cumplido, archivar.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.
Firman: Dr. Pedro Gerardo Cassani – Presidente de la H. Cámara de Diputados Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard – Presidente del H. Senado Dra. Evelyn Karsten - Secretaria de la H. Cámara de Diputados Dr. José Manuel Huici – Prosecretario a/c Secretaría del H. Senado
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º. INSTITUYESE el mes de octubre como “Mes de Conciencia del Cáncer de Mama” en el ámbito de la Provincia de Corrientes, con el objeto de concientizar a la población sobre la enfermedad, fomentar su prevención y detección precoz, en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26606.
ARTÍCULO 2º. DISPONESE como forma de adhesión la iluminación de la mayor cantidad posible de monumentos y edificios de la Provincia de Corrientes con el color rosa, distintivo internacional de la temática, durante las noches del mes de octubre.
ARTÍCULO 3º. El Ministerio de Salud Publica de la Provincia deberá coordinar actividades de educación y concientización orientadas a la prevención del cáncer de mamas en articulación con el Ministerio de Salud de la Nación y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4º. INVITASE a los municipios a adherir a la presente ley, como así también a organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y asociaciones y sociedades civiles.
ARTÍCULO 5º. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. Autor: Sdora Wetzel Expte HCD: 7083 Expte HS: 3517 Dto. Nº 2646 de fecha 12/11/12- Publicado en el Boletín Oficial de fecha 14/11/12.