Vuelve al Senado el proyecto para crear un Fondo Social para Servicios Fúnebres

Vuelve al Senado el proyecto para crear un Fondo Social para Servicios Fúnebres

La Cámara de Diputados aprobó en su sesión 14, “con modificaciones”, el proyecto de ley que propone la creación de un Fondo Social de Afectación Específica para Servicios Fúnebres, destinado a personas en condiciones de vulnerabilidad.

La iniciativa, autoría del senador Enrique Vaz Torres, fue aprobado por unanimidad y volvió al Honorable Senado, para ser ratificado.

El cuerpo parlamentario, presidido por Pedro Cassani, le dio así continuidad al trámite legislativo del Expediente Nº 16.857 que cuenta con despacho favorable de la Comisión de Hacienda, Presupuesto e Impuestos y Políticas Sociales.

Tras su aprobación en general y particular, el diputado Norberto Ast pidió hacer uso de la palabra para realizar una breve referencia de porqué vuelve al Senado, asegurando que “este proyecto es muy interesante, muy importante, por el cual se estaría creando un fondo para brindarle servicios fúnebres a personas que están en alta condición de vulnerabilidad socio-económica”. “Hemos observado en la comisión que algunas cuestiones de formas no correspondían por eso les hicimos esas correcciones”, indicó.

“Lo que quiero destacar es que el contenido de este proyecto es muy bueno, y salvo estas correcciones que tuvimos que hacer, tenemos que devolverlo al Senado”, explicó. “Quiero dejar aclarado que realmente es un proyecto muy importante porque atiende a un sector social que realmente se encuentra que, cuando fallece un familiar, no saben cómo afrontar esa situación que les demandan gastos importantes y no tienen”, referenció Ast.

El citado Fondo será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, cuya reglamentación establecerá los requisitos para acreditar la condición de beneficiario.   “Al tener un fondo con asignación específica, significa que lo que ahí se deposite va a estar exclusivamente destinado para esto”, resaltó el citado legislador.

En su articulado, se expresa que se entiende por servicios fúnebres a todas aquellas actividades que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona, hasta el momento de su inhumación o cremación y los elementos a tal fin. En el artículo 4.º del  instrumento, se establecen las herramientas utilizadas para la afectación de los recursos para la conformación del fondo.

En los fundamentos, se da cuenta del el estado de vulnerabilidad de miles de familias correntinas, vinculado a los altos índices de pobreza e indigencia que castigan al país, situación de la que no escapa la provincia, se agrava fuertemente ante la necesidad de afrontar los altos costos generados tras el fallecimiento de familiares. Actualmente, es justamente el Ministerio de Desarrollo Social el que atiende cada una de estas situaciones.

 

(Prensa Cámara de Diputados)